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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/93017

Opinión. Enero 2020

Pensión alimenticia de los hijos mayores de edad que continúan estudiando: extinción y límite temporal. Reflexión sobre la Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 6 de noviembre de 2019. SP/SENT/1024375

Natalia García García. Directora Técnica de Sepín Familia y Sucesiones. Abogada
Gestión Documental
Comentario
I. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 6 de diciembre de 2019
El Tribunal Supremo nos lo acaba de recordar en la Sentencia 1424/2019, de 6 de noviembre (SP/SENT/1024375), al disponer que no procede fijar un límite temporal a la pensión alimenticia de las dos hijas mayores de edad. Una de ellas es opositora y la otra estudiante universitaria. Al no advertirse desidia, pasividad o despreocupación por sus estudios, la Sala considera que no se justifica la limitación de los alimentos ni tampoco su extinción.
El padre planteó una modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de las dos hijas por haber ya alcanzado la mayoría de edad y, subsidiariamente, la rebaja de la cuantía a 150 € para cada una de ellas. En primera instancia se desestimó la demanda y en apelación, la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Granada, en Sentencia de 23 de noviembre de 2018, la revocó parcialmente y fijó un límite temporal al establecer que "la pensión de alimentos se extinguirá en el transcurso de 2 o 3 años para cada una de las hijas atendida su edad".
En la sentencia citada del Tribunal Supremo, la Sala Primera resuelve el recurso de casación y hace las siguientes consideraciones:
– No ha quedado acreditada pasividad alguna por parte de ninguna de las hijas. La mayor finalizó sus estudios universitarios en 2017 y se encuentra preparando oposiciones al Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y la me
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