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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/93319

Artículo Monográfico. Febrero 2020

El plazo de prescripción de la acción de cumplimiento del contrato de compraventa mercantil

Fernando Caballero García Magistrado de la Audiencia Provincial de Córdoba, especialista en asuntos de lo Mercantil
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Introducción
La sentencia de 13 de mayo de 2019 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba (SP/SENT/1012972) examina de forma novedosa una cuestión que presenta una especial trascendencia jurídica y que a juicio del autor de este artículo ha sido resuelta de forma insatisfactoria en la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal. Se trata de la determinación del plazo prescriptivo de la acción derivada del contrato de compraventa mercantil para la reclamación del pago del precio.
Naturaleza del contrato (civil o mercantil)
Como antecedente lógico y necesario, la primera cuestión que procedía resolver en la sentencia indicada consistía en determinar la naturaleza (civil o mercantil) de la compraventa en cuestión, ya que ello nos llevaría a las correspondientes consecuencias en orden a la determinación del régimen jurídico aplicable.
En la sentencia se planteaba el supuesto de la venta de una serie de camiones por parte de una empresa concesionaria a una empresa de servicios de transporte. Nos encontrábamos en este caso que, tanto el vendedor como el comprador ostentaban la condición de empresarios, uno de ellos de la venta de vehículos y otro del sector del transporte. En principio, el artículo 325 del Código de Comercio exige para la atribuir el carácter mercantil a la compraventa un doble requisito subjetivo e intencional en el comprador:
Que se realice la compra para ser revendida
Que exista un ánimo de lucrarse la reventa posterior.
Debemos señalar que, en el contrato de compraventa mercantil, a diferencia de otros contratos regulados en el Código de Comercio en los que se reconoce la naturaleza mercantil al contrato cuando interviene un empresario, dicho carácter (en la compraventa mercantil) queda reservado a los empresarios y comerciantes que profesionalmente compran para revender. Ahora bien (y esto es lo trascendente), el ánimo de reventa no puede entenderse en un sentido formal y literal e
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