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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/93325

Artículo Monográfico. Enero 2020

La vivienda habitual en el concurso consecutivo. Mecanismos de protección

José M.ª Puelles Valencia. Abogado-Administrador Concursal. Dpto. concursal y mercantil de Ribón Abogados SLP. Vicepresidente de APACSA
Gestión Documental
Introducción
Es objeto del presente trabajo el análisis de las posibilidades de protección de la vivienda habitual de la persona física en un concurso consecutivo.
A la hora de afrontar la cuestión dejaremos de lado las soluciones consensuadas tanto previas como coetáneas al concurso, al poderse dar a esos casos distintas soluciones particulares en caso concreto fruto de una negociación entre deudor y acreedor.
Veremos en los próximos párrafos que existen en el ordenamiento jurídico soluciones de cara a la protección de la vivienda habitual, si bien la propia Ley Concursal (en adelante LC) no contempla ningún tipo de mecanismo específico de protección de la vivienda habitual de la persona física. Resulta descorazonador que se cree en la LC un mecanismo de segunda oportunidad para la persona física que no impida que ésta pierda su vivienda habitual, su entorno social y sus relaciones de vecindad.
Por tanto, afrontamos en este artículo el estudio de cuáles son las posibilidades de protección de la vivienda habitual de la persona física que utiliza el mecanismo de la segunda oportunidad y pretende (y puede conseguir) la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras afrontar un proceso concursal.
El planteamiento del problema. El marco legislativo general y especial
Uno de los principales problemas que afrontaba la persona física que reunía los requisitos para que le fuera concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho era el hecho de que debía de afrontar irremediablemente la pérdida de la vivienda habitual como uno de los efectos añadidos a la utilización del sistema de segunda oportunidad, que requería previamente la liquidación de los bienes del deudor.
A las dificultades inherentes al proceso concursal, de duración incierta y con un cierto coste personal, hemos de unir el coste no solo económico, sino también el coste afectivo y emocional para la persona física -y para su familia- que debía de afrontar la inevitable pérdida de su vivienda habitual, lo que en muchos casos desincentivaba a la persona física de la utilización del mecanismo de segunda oportunidad.
El fundamento que tenía la pérdida de la vivienda habitual en el seno del proceso concursal era, en los primeros momentos de aplicación del mecanismo de segunda oportunidad, tanto el del principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código Civil Nota , como el principio de universalidad de la masa del art. 76.1 de la Ley Concursal (en adelante LC) -->
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