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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/93334

Opinión. Enero 2020

Divorcio e interés superior del menor de edad, ¿qué aporta la mediación?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín
Gestión Documental
No podemos hablar del interés superior del menor de edad sin conocer su marco jurídico básico:
–  En primer lugar nuestra Constitución (SP/LEG/2314): en su art. 39 dice textualmente que " 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos" y  "3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda."
- La Declaración Universal de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 (SP/LEG/19269) se refiere al mismo en los arts. 9.1 y 3, 18, 20.1, 21 a), 37 c) y 40.2 b) III).
-La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (SP/LEG/2463), proclama en su art. 3, párrafo primero: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño".
-La Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo en su Resolución A3-0172792 (SP/LEG/20662), lo menciona en sus apdos. 8.1
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