CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/93343

Opinión. Enero 2020

¿Se pueden incluir como gastos del proceso los de la reclamación previa hecha por Letrado a la aseguradora en el ámbito circulatorio?

Miguel Guerra Pérez Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
Gestión Documental
En primer lugar, quiero dar las gracias al compañero de Granada Alberto Salas Martínez porque fue él quien puso de manifiesto este tema que sin duda es de interés para muchos compañeros a la hora de tasar las costas y que consiste en si pueden o no incluirse los gastos de la reclamación previa hecha por letrado del accidentado a la aseguradora en el ámbito circulatorio.
Aunque no es mucha cantidad, sí puede ser relevante admitir su inclusión para conseguir así el resarcimiento total de los accidentados siempre partiendo que la normativa exige, a la hora de redactar la reclamación previa, unos requisitos que escapan del conocimiento del ciudadano medio y que aconsejan -cuando no exigen de facto- la redacción por un profesional aunque la Ley no señale tal exigencia.
En mi opinión, la clave está en determinar la naturaleza facultativa o preceptiva de esta reclamación previa y si es distinta de la que se produce en otras materias.
Aunque en el año 1984 la conciliación pasó de ser obligatoria a potestativa, cosa que sigue así con la Ley 15/2015 , de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, el legislador español, en los últimos años, aparte de apostar por la mediación y las llamadas ADR (Alternative Dispute Resolution) en distintos ámbitos, introduce reclamaciones previas al ejercicio de las acciones judiciales y no lo hace con carácter potestativo sino obligatorio, tratando de eludir la
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos