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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/95697

Opinión. Febrero 2020

Los 6 errores más comunes con las dietas en el IRPF

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
Introducción
A la hora de establecer un sistema de remuneración de dietas resulta fundamental conocer los errores que se cometen con mayor frecuencia en su establecimiento, generando un perjuicio para el perceptor que verá con sorpresa como la AEAT le gira una liquidación en regularización de las cantidades percibidas y/o sanción, y en el pagador con la correspondiente inspección de los gastos en personal contabilizados por la errónea interpretación y aplicación de la normativa.
El marco legal de las dietas se encuentra en el artículo 9 del Reglamento RD 439/2007, de 30 de marzo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto, al establecerlas como rentas "exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería".
¿Cuáles son los 6 errores más comunes en IRPF con las dietas?
1.- Considerar que con la inclusión en la nómina se prueba suficiente su necesidad
El carácter indemnizatorio y la necesidad en su percepción, como resarcimiento de los gastos de desplazamiento y manutención, resultan fundamentales para considerar una partida de dietas en la nómina como renta exenta. Ambos conceptos no se colman suficientemente por la mera declaración en la nómina de un importe percibido como dieta. A los efectos tributarios, para evitar sorpresas, se requiere un mayor esfuerzo probatorio.
Guardar facturas de la totalidad de los gastos realizados, una mínima organización por fechas y eventos, pequeñas anotaciones de los motivos del abono (desplazamiento, mantenimiento, etc.) en relación con el importe a percibir, entre otros permitirá considerar acreditada de forma individualizada cada una de las asignaciones realizadas e imposibilitará discutir su importe como renta no sujeta a gravamen. Cualquier factura justificativa de la dieta percibida que no se acompañe de esta otra documentación probablemente no adquiera la consideración de gasto a resarcir y, en consecuencia, se someterá a gravamen lo percibido.
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