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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/97913

Opinión. Marzo 2020

Reembolso al cónyuge por sus aportaciones privativas a la sociedad de gananciales

Natalia García García. Directora de Sepín Familia. Abogada
Gestión Documental
Planteamiento
¿En el momento de la liquidación, tiene derecho de reintegro el cónyuge que realizó aportaciones privativas que se confundieron con los bienes gananciales?
Sí, y así lo ha reconocido Sala Primera del Tribunal Supremo, en Sentencia 657/2019, de 11 de diciembre, SP/SENT/1028363. Se trata de una situación bastante habitual: vigente el régimen de gananciales, la esposa percibe unas sumas de dinero por tres conceptos distintos: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. Todas ellas se ingresan en la cuenta ganancial, sin hacer mención de que se trata de bienes privativos y con ellos se atienden distintos pagos de la familia.
No se discute la naturaleza privativa de estas tres cantidades y así lo dispone el art. 1346 CC: son privativos de cada uno de los cónyuges no solo los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad (apartado 1º) sino también "Los que adquiera después por título gratuito" (apartado 2º- aplicable a los bienes adquiridos por herencia) y también "El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos" (apartado 6º- aplicable a las indemnizaciones concedidas a la esposa por accidente)
Sin embargo, el núcleo de la cuestión es si, en el momento de la liquidación, la esposa tiene o no un derecho de cré
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