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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/97967

Artículo Monográfico. Abril 2020

Indemnización de daños y perjuicios causados por la falta de información en la comercialización de productos de inversión complejos

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña
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La desventaja de la extensión del título tiene, sin embargo, la virtud de enfocar ya desde el inicio cuál es el objeto de las consideraciones que vamos a realizar.
Es conocido, por notorio entre los profesionales del foro, que las acciones de los adquirentes de productos de inversión y que tienden a reintegrarse del daño patrimonial que les ha causado su adquisición, son variadas. Así, acostumbramos a ver acumulaciones eventuales de acciones (art. 71.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, en concreto, en la STS 700/2019, de 20 de diciembre, se advierte: "Las peticiones de nulidad del contrato de adquisición de deuda subordinada y la de indemnización de daños y perjuicios son contradictorias, pues el segundo presupone la validez del contrato, razón por la cual esta última se pidió de forma subsidiaria a la petición de nulidad". Con lo cual, ha de tenerse tino en cómo se acumulan las acciones, y aunque se quieran abarcar todas las variables posibles, no es necesario redactar demandas y suplicos, como estamos acostumbrados a ver, que dada su extensión y lo escalonado de sus peticiones bien haría recomendable aquella frase del ateniense Solón: "Nada con exceso, todo con medida".
Así, no sólo es extraño, sino que es lo cotidiano en litigios de aquella naturaleza, que a una acción de nulidad absoluta o radical se añada otra de anulabilidad por vicio en el consentimiento (normalmente error, aunque también se alega en ocasione
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