CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/98040

Artículo Monográfico. Marzo 2020

Problemas y dudas que genera, en la práctica judicial, la declaración de concurso consecutivo-segunda oportunidad

José Mª Fernández Abella. Juez sustituto adscrito al TSJ de Galicia.
Gestión Documental
INTRODUCCION
Abordaremos en este artículo varias cuestiones, de índole procesal, que afectan a la declaración de concurso de persona física, cuestiones que pueden tener importancia toda vez que, según la interpretación que se pueda dar puede afectar a la tramitación cuando no a la propia viabilidad de su declaración con las importantísimas consecuencias que ello lleva inherente para el propio instante.
ANALISIS V LEX
Conviene asentar que la finalidad de dicha reforma es permitir al deudor, persona natural a quién se reconozca dicho beneficio y cuyo patrimonio habrá sido previamente liquidado para pago de sus deudas en el seno del proceso concursal, poder empezar de nuevo su actividad emprendedora, sin tener que responder de forma indefinida y eterna de sus deudas insatisfechas, en virtud de lo dispuesto en el art. 1911 CC, imposibilitando su liberación e irrogando, a buen seguro, una economía sumergida a la que se vería abocado para salir de esa caótica situación, cuando no la exclusión social del deudor, afectado por el perpetuo estigma de la insolvencia razón de ser por la que hemos de reseñar, nuevamente, la importancia de diferentes aspectos que pueden tener tanta trascendencia que cuestionan, en alguno de los casos, a la propia declaración. Por ello abordaremos algunos de los aspectos que ha generado polémica doctrinal.
Prima facie, habríamos de cuestionar si es posible no admitir la declaración por falta de bienes del instante del concurso.
Hemos de recordar al lector que, antes de la reforma, cabía la posibilidad de que no se acordara la declaración de situación concursal esto es, que se inadmitiera a trámite la solicitud, cuando su capacidad económica era límite. Cierto es que existía discrepancia doctrinal acerca de esa posibilidad de inadmitir, ab initio, la declaración de concurso en caso de inexistencia de bienes, no obstante, los pronunciamientos judiciales mayoritarios mantenían el criterio en los que se estatuía la posibilidad de acordar dicha inadmisión cuando se constatara la inexistencia de bienes o derechos con los que garantir los derechos de los acreedores o, al menos, un mínimo de certidumbre, con los que dar cumplimiento al concurso cuya finalidad no es otra que la de satisfacer a los acreedores.
Con ello, se evitaba iniciar un "costoso" trámite procesal, cual es el concurso, sin que tuviere posibilidad de cumplimentar la finalidad del mismo, bien al contrario, no haría sino agravar esa situación por cuanto estamos hablando de un proceso que conlleva un plus de carga para la masa cuando, lo reiteramos, desde el principio se ve la imposibilidad de conseguir el buen fin del mismo, que no es otro que la satisfacción de los créditos de los acreedores del deudor a través de las dos vías que ofrece el legislador, ya sea el convenio o la liquidación, bajo la premisa de la "pars conditio creditorum".
Con la nueva reforma y la introducción
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos