CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/98543

Opinión. Marzo 2020

I. Cronología (13 a 15 de marzo de 2020). Suspensión de plazos procesales acordada por la declaración del Estado de Alarma y por el CGPJ

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director de Sepín Proceso Civil
RESUMEN

Una vez declarado el Estado de Alarma por el Gobierno suspendiendo los plazos procesales, el CGPJ ha ido dictando una serie de Acuerdos sobre los servicios esenciales y funcionamiento de los Juzgados que hemos ido recogiendo en este Cronología.

PALABRAS CLAVE

Suspensión. Plazos procesales. Estado de alarma.

Gestión Documental
Introducción
Desde que el lunes 9 de marzo de 2020, el Gobierno Vasco primero, luego el de la Comunidad de Madrid y finalmente, el sábado 14, el Gobierno Central, acordaron una serie de medidas que finalizaron con la declaración del Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (SP/LEG/28571)
Muchísimos han sido los Acuerdos adoptados que han tratado de dar respuesta a los efectos que esta situación plantea en los procesos y actuaciones ante los Tribunales Superiores de Justicia.
Sirva este artículo para intentar hacer una exposición cronológica ordenada de las actuaciones sobre la materia teniendo en cuenta que hemos tenido Acuerdos e Instrucciones del CGPJ, del TC, del Ministerio de Justicia, de las Salas de Gobierno del TSJ, FGE, y finalmente de Decanatos y Colegios de Abogados.
Todos estos órganos, en el ámbito de sus respectivas competencias, intentan dar respuesta a temas como son la suspensión de actuaciones procesales y plazos, las actuaciones urgentes, las visitas y guarda y custodia y muchos otros temas.
1. Actuaciones del Gobierno y declaración del Estado de Alarma
En la mañana del 14 de marzo el Secretario de Estado de Justicia dictó Resolución en la que además de los servicios mínimos fijaba las dotaciones de personal necesarias, tanto de letrados de la Administración de Justicia, como de cuerpos generales y especiales de funcionarios, para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia en el territorio de su competencia durante la fase de contención del coronavirus. Dicha disposición se ha establecido en coordinación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios.
Finalmente, aunque se había anunciado con anterioridad no fue hasta la noche del sábado 14 cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (SP/LEG/28571).
BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020, páginas 25390 a 25400 (11 págs.) y en vigor desde el 14-3-2020.
El mismo introduce en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta importantes efectos en la suspensión de los plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción.
"Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspende
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos