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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/98567

Opinión. Marzo 2020

¿Puedo dejar de pagar la renta en los contratos de arrendamiento de local de negocio? Los efectos del coronavirus

Alberto Torres López Director Jurídico de Sepín. Abogado. Presidente de la Sección de Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal e Inmobiliario ICAM
RESUMEN

¿Debemos decir a nuestros clientes arrendatarios que dado que nos hallamos antes una situación de fuerza mayor pueden dejar de pagar la renta? creo sinceramente que no. Del mismo modo, ¿podemos indicar a los que son propietarios que esta situación, excepcional y no voluntaria para ninguna de las partes, no va a afectar a su derecho a cobrar íntegramente la renta? la respuesta debería ser igualmente negativa. Afectará a las dos partes, pero ¿cuál es nuestro consejo?

Should we tell our tenant clients that since we have been in a situation of force majeure before, they can stop paying rent? I sincerely believe not. Similarly, can we tell those who are landlords that this exceptional situation, which is not voluntary for either party, will not affect their right to collect the rent in full? The answer should be equally negative. It will affect both parties, but what's our advice?

PALABRAS CLAVE

Coronavirus, COVID-19, Arrendamientos Urbanos, pago de renta

Coronavirus, COVID-19, Urban Rentals, payment of rent

Gestión Documental
Nota: Opinión realizada con anterioridad al Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes que afectan a los arrendamientos de uso distinto al de vivienda
En una situación tan extraordinaria como la que estamos viviendo y, hablando siempre desde un punto de vista estrictamente jurídico y centrándonos en los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entiendo que resulta más necesaria que nunca la mesura de los profesionales del derecho en nuestro asesoramiento, máxime cuando defendemos al mismo tiempo intereses de propietarios y arrendatarios y somos conscientes de la situación y perjuicios que están sufriendo unos y otros.
¿Debemos decir a nuestros clientes arrendatarios que, dado que nos hallamos ante una situación de fuerza mayor, pueden dejar de pagar la renta? creo sinceramente que no. Del mismo modo, ¿podemos indicar a los que son propietarios que dicha situación no va a afectar a su derecho a cobrar íntegramente la renta? la respuesta debería ser la misma que en el caso anterior. ¿Qué les decimos entonces?
En primer lugar tenemos que tener claro que no cabe una respuesta unívoca, por cuanto sin perjuicio de que haya que estar en primer término a la literalidad del contrato firmado, nada tiene que ver un local obligado a cerrar sus puertas con otro que pueda seguir estando abierto al público por no hallarse incurso
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