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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/98575

Artículo Monográfico. Abril 2020

Contagio de coronavirus: ¿Podría existir responsabilidad de la Administración? El precedente del ébola

Julián López Martínez. Director de Sepín Administrativo. Abogado
RESUMEN

Producido el contagio de una enfermedad, en este caso este Coronavirus, será evidente la existencia de un daño evaluable económicamente. Ahora bien, ¿existirá nexo causal?, ¿tenemos el “deber jurídico de soportarlo”?

PALABRAS CLAVE

Responsabilidad patrimonial; coronavirus

Gestión Documental
Base jurídica
El principio de responsabilidad de las Administraciones públicas aparece consagrado en la Constitución Española (SP/LEG/2314):
- Art. 9.3 "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".
-Art. 106.2 "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".
Su desarrollo legal lo encontramos en distintas leyes y, fundamentalmente, en las siguientes:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (SP/LEG/18504). Dentro de esta norma, reguladora del procedimiento administrativo, se establecen especialidades de los relativos a la reclamación de la responsabilidad patrimonial (v.gr. Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial o; Artículo 91. Espe
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