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 Doctrina y Consultas

SP/DOCT/98576

Opinión. Marzo 2020

¿Qué sanciones se pueden imponer a los ciudadanos que incumplan las limitaciones a la libertad deambulatoria impuestas por el estado de alarma?

Roberto Guimerá Ferrer-Sama Director de Sepín Penal. Abogado
RESUMEN

Medidas recogidas en el Real Decreto que en su nueva redacción dada tres días después por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, limitan la capacidad de libre deambulación de la población, que se recogen en su artículo 7

PALABRAS CLAVE

Coronavirus; COVID-19;Limitaciones a la libertad deambulatoria; Sanciones

Gestión Documental
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (al que conocemos como "coronavirus"), se publicó en el BOE y entró en vigor aquel mismo día, para hacer frente de inmediato a la situación de emergencia provocada por la altísima capacidad de contagio del citado virus entre la población.
Entre las medidas que recoge el Real Decreto, a estas alturas es conocido por todos, se encuentran aquellas que limitan la capacidad de libre deambulación de la población, que se recogen en su artículo 7, que en su nueva redacción dada tres días después por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, es del siguiente tenor:
"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
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