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Procesal Civil

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 15/2012, de 16 de febrero. Recurso 612/2011

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/AUTRJ/670498
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 Cita jurisprudencial: la indefensión es irrelevante cuando es imputable a negligencia de la propia parte: incomparecencia del abogado y parte a la audiencia previa
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 Ninguna de las infracciones alegadas puede ser constitutiva de nulidad, al no haber causado indefensión alguna a la actora, pues se ha levantado la suspensión del procedimiento, tras la abstención del Magistrado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ferrol, se dictó Auto en fecha 28 de abril de 2011 cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Se acuerda el sobreseimiento del presente procedimiento por desistimiento, con imposición de costas a la parte demandante "
SEGUNDO.- Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala el día 14 de febrero de 2012, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso de han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la parte actora recurrente plantea, como esencial motivo de apelación frente al auto que acuerda el sobreseimiento del procedimiento seguido en primera instancia, ante la incomparecencia del letrado de la demandante al acto de la audiencia previa al juicio, la nulidad de las actuaciones practicadas desde el auto del Juzgado de 4 de abril de 2011, que acuerda alzar la suspensión del procedimiento tras declarar la abstención del Magistrado titular, con vulneración de los arts. 102.2 y 4 , y 179.1 de la LEC , o, subsidiariamente, desde la diligencia de ordenación de 6 de abril de 2011, que tiene por contestada la demanda y acuerda citar a las partes a la audiencia previa, por infracción de los arts. 274 y 276.3 de la LEC .
Según tenemos declarado con reiteración (así, nuestras Sentencias de 11 de octubre de 2006 , 31 de mayo de 2007 , 19 de diciembre de 2008 , 19 de febrero de 2009 , 25 marzo 2010 y 15 de diciembre de 2011 ), la normativa reguladora de la nulidad de las actuaciones judiciales, que se contiene en los arts. 238 y ss. de la LOPJ , y en los arts. 225 y ss. de la LEC , está inspirada en un criterio claramente restrictivo de la declaración de nulidad, a la par que conservador de dichos actos, que se manifiesta en diversos condicionamientos, y entre ellos los siguientes: a) permitir en lo posible la subsanación de los defectos cometid
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