Procesal Civil
TJCE/TJUE, Sala Primera, de 3 de abril de 2014. Recurso 342/2013
Ponente: A. Tizzano
SP/AUTRJ/795065
El juez nacional valora si el contrato deja al consumidor en una situación menos favorable que la prevista por el Derecho nacional a la vista de los medios de que dispone con arreglo a Derecho nacional para que cese el uso de cláusulas abusivas
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El juez nacional debe comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual
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Deben apreciarse también las consecuencias que dicha cláusula puede tener en el marco del Derecho aplicable al contrato, lo que implica un examen del sistema jurídico nacional
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El contenido del anexo de la Directiva 93/13 no puede determinar automática y solamente una cláusula como abusiva, aunque constituye un elemento esencial en el cual el juez competente puede basar su apreciación del carácter abusivo de dicha cláusula
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Reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración
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Si el tribunal nacional considera abusiva una cláusula debe extraer todas las consecuencias que, según el Derecho nacional, se derivan de ello para cerciorarse de que el consumidor no está vinculado por la citada cláusula
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ANTECEDENTES DE HECHO
Auto
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la Sra. Sebestyén, por una parte, y Zsolt Csaba Kovári, OTP Bank, OTP Faktoring Követeléskezelo Zrt y Raiffeisen Bank Zrt, por otra parte, en relación con su solicitud de que se declarara la nulidad del convenio arbitral contenido en un contrato celebrado con Raiffeisen Bank Zrt destinado a la concesión de un préstamo hipotecario.
Marco jurídico
Normativa de la Unión
3 El duodécimo considerando de la Directiva 93/13 señala:
«[…] que, en particular, las cláusulas de la presente Directiva se refieren únicamente a las cláusulas contractuales que no hayan sido objeto de negociación individual […]»
4 El artículo 3 de esta Directiva establece:
«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2.