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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de abril de 2015. Recurso 959/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/AUTRJ/810138
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 El desahucio por precario como proceso por razón de la materia debe acudir a casación por la via del interés casacional
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 La alegación del error probatorio y el litisconsorcio son cuestiones probatorias que pertenecen al ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal y no a la casación
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La representación procesal de Dª Loreto presentó el día 2 de abril de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 535/2013 , dimanante del juicio verbal de desahucio por precario nº 1366/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Madrid.
2.- Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de abril de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.
3.- Por medio de escrito presentado, el día 9 de abril de 2014, en el Registro General del Tribunal Supremo, la Procuradora Dª Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de Dª Loreto , se personó en el presente rollo como parte recurrente. Por escrito presentado el 20 de junio de 2014, la Procuradora Dª. Azucena Sebastián González, en nombre y representación de D. Valentín , se personó en el presente rollo como parte recurrida.
4.- Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la imp
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