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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 22 de febrero de 2017. Recurso 2825/2014

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/AUTRJ/891568
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 ¿Se opone a los arts 3 y 4 Dtiva 93/13 la Doctrina que considera que la cláusula de interés de demora que suponga más del 2% del remuneratorio anual es abusiva por ser indemnización desproporcionadamente alta impuesta al consumidor?
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 ¿Se opone a Dtiva 93/13 la Doctrina de que el control de abusividad de la cláusula de interés de demora se realice sobre el recargo que supone sobre el remuneratorio, por ser desproporcionadamente alta y la suprime devengando solo este último?
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 ¿Para ser compatible con la Dtiva 93/13 la declaración de abusividad de la cláusula de interés de demora conllevará la supresión de su devengo y de la del remuneratorio, cuando el prestatario impaga las cuotas en plazo o devengará el interés legal?
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Litigio principal en el que se plantea la cuestión prejudicial.
1.- D. Severiano interpuso recurso de casación contra la sentencia 185/2014, de 18 de septiembre, de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante , que ha sido registrado con el número 2825/2014 . La parte recurrida es Banco de Sabadell S.A.
2.- En la deliberación convocada para la votación y fallo del recurso, se consideró la pertinencia de formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial, por lo que se acordó oír a las partes sobre la pertinencia de plantear tal petición.
3.- La recurrida, Banco de Sabadell S.A., no realizó alegaciones relativas a la pertinencia de plantear la cuestión prejudicial. Aunque manifestó "allanarse" a la acción de nulidad, solicitó que se desestimara el recurso de casación interpuesto, y que se aplicara el interés remuneratorio. El recurrente, D. Severiano , presentó escrito en el que se mostraba favorable al planteamiento de la cuestión prejudicial y manifestaba su apoyo a la tesis mantenida en su recurso, en el sentido de que, declarada abusiva la cláusula de interés de demora, el préstamo debe dejar de devengar cualquier tipo de interés.
4.- Se dictó auto declarando la improcedencia de tener por allanado a Banco de Sabadell S.A. puesto que no aceptaba la pretensión del recurrente, y continuar la tramitación del planteamiento
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