Procesal Civil
SP/DOCT/13457
Artículo Monográfico. Marzo 2010
Comentario Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
Concordancias
· LEC. Arts. 19; 23; 25.2.1.º y 2.º; 31; 183; 188.1; 418.1; 428.1; 432; 496.1 y 497.1.
· LOPJ. Art. 543.4.
· Estatuto General de la Abogacía Española (RD 658/2001, de 22 de junio). Art. 38.2.
· Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002, de 5 de diciembre). Art. 29.
Comentario
I. La audiencia previa al juicio
El Capítulo II "De la audiencia previa al juicio", del Título II del Libro II LEC, disciplina en los arts. 414 a 430, la fase intermedia del juicio declarativo. Los términos esenciales del litigio se han concretado ya por escrito, en demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, y antes de proceder a la celebración del juicio, se va a desarrollar este trámite intermedio de suma importancia, pues son esenciales sus finalidades, que destaca el apdo. 1 del art. 414.
En primer lugar, para depurar el procedimiento mismo, evitando frustrantes absoluciones en la instancia, tan frecuentes con la anterior regulación del proceso civil. En efecto, hoy es inconcebible que pueda recaer una sentencia que no resuelva sobre el fondo de la cuestión. La regulación de la audiencia previa lo impide, de forma que si se aprecia algún impedimento procesal, articulado a través de excepciones, ha de declararse antes de que se celebre el juicio, bien en la misma audiencia previa, bien en los cinco días siguientes a su celebración.
Apartados tales impedimentos, se trata de fomentar un eventual acuerdo entre las partes, mediante la conciliación dentro del proceso. Se procura al menos en dos ocasiones, previstas en los arts. 415.1 y 428.2, es decir, al comienzo de la audiencia o una vez resueltas las cuestiones procesales y fijados los términos del litigio.
Si no es posible, la audiencia continúa, como desc