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Procesal Civil

SP/DOCT/13458

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
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Concordancias
· LEC. Arts. 19.2; 20; 22; 25.2.1.º; 206.2.2.º; 396.2; 414; 428.2 y 517.1.3.º.
· CC. Arts. 1.713 y 1.809-1.819.
Comentario
I. Subsistencia del litigio
El apdo. 1.º del art. 415 dispone que ha de tenerse por comparecidas a las partes, para lo que deberán darse los requisitos expuestos al comentar el art. 414. Si tal presupuesto se cumple, la primera misión judicial es constatar la subsistencia del litigio entre las partes. Se trata de apreciar si por circunstancias sobrevenidas, en particular la negociación entre las partes litigantes, desde la citación a audiencia previa hasta su comienzo pueda haberse alcanzado una solución, por las razones que fueran, al conflicto procesal.
Es posible que las partes no comparezcan y se produzcan los efectos expuestos en el artículo anterior, en particular el sobreseimiento del art. 414.3, que pone fin al litigio. Sin embargo, es también probable que a las partes que hubieran alcanzado un acuerdo no les interese el pronunciamiento citado, apostando por el desistimiento o la homologación judicial del acuerdo que puedan haber logrado, por los beneficios que ambas instituciones reportan.
De ahí que sea preciso constatar que, efectivamente, no se ha presentado alguna circunstancia que pondría fin al litigio, haciendo manifestación expresa las partes de su voluntad de continuar adelante manteniendo sus respectivas pretensiones, con las precisiones que sea preciso introducir durante el transcurso de la audiencia, en particular a través de las alegaciones complementarias que autoriza el art. 426.
Además del acuerdo entre los litigan
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