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Procesal Civil

SP/DOCT/13464

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
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Concordancias
· LEC. Arts. 207; 222; 400.2; 408.3; 410 y 416.1.2.º.
Comentario
I. Sobreseimiento por cosa juzgada o litispendencias (art. 421.1)
El art. 421 se remite al art. 222 en cuanto al concepto de cosa juzgada y litispendencia, estado procesal de un litigio anterior finalizado por resolución firme o pendiente de resolver sobre el mismo objeto que aquel en el que se esgrime. Cosa juzgada y litispendencia suponen lo mismo en momentos procesales diferentes. En el caso de la cosa juzgada, la cuestión ya está resuelta, de manera definitiva, por una resolución judicial firme que impide que de nuevo pueda plantearse la cuestión. Con la litispendencia, lo que sucede es que el Tribunal está conociendo de la cuestión, pero aún no se ha pronunciado de manera definitiva, aunque lógicamente lo hará, una vez se alcance el momento de resolver. La jurisprudencia ha calificado a la litispendencia como institución preventiva y cautelar de la cosa juzgada (SSTS de 9 de marzo de 2000, de 1 de junio de 2005 y de 22 de marzo de 2006).
Tradicionalmente, la jurisprudencia exigió identidad de sujetos, cosa litigiosa y causa de pedir para apreciar cosa juzgada o litispendencia. Hoy hay que atender a que en el art. 222 se amplía el objeto a la alegación de compensación del art. 408.1 y nulidad del negocio jurídico en el que el demandante basa su pretensión en el art. 408.2, y se extienden también los sujetos a los herederos y causahabientes de las partes de un litigio y a los sujetos no litigantes titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de consumidores y usuarios conforme a lo previsto en el art. 11. Es más, afecta inc
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