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Procesal Civil

SP/DOCT/13465

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
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Concordancias
· LEC. Arts. 23.2; 31.2; 249.2; 250.2; 251; 253-255; 264.3.º; 394.3; 405.3; 406.2; 416.1.4.º y 477.2.2.º.
Comentario
I. Impugnación de la cuantía
La denuncia de inadecuación de procedimiento puede producirse por razón de la cuantía (art. 422) o de la materia (art. 423). La regulación de la primera se limita a los supuestos en que la cuantía pueda influir en la clase de procedimiento, conforme a los arts. 249.2 y 250.2. Sin embargo, la diferencia sobre la cuantía del litigio es muy relevante en materia de costas, sobre todo del límite de la tercera parte de la cuantía que dispone el art. 394.3, de cara a la postulación en los arts. 23.2 y 31.2, a la eventual admisión de la reconvención conforme al art. 406.2, y, sobre todo, para alcanzar el umbral en que sería admisible el recurso de casación, conforme al art. 477.2.2.º.
En la audiencia previa el art. 422 sólo regula la resolución del conflicto que afecte al cauce procedimental, como previamente había señalado el art. 255.2. Para ello se establece una carga procesal al demandante, que según el art. 253 debe expresar en su demanda la cuantía y justificarla. Es una "premisa para el examen de otros presupuestos procesales", en expresión del Auto del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2005.
La norma también autoriza en el art. 253.2 que el importe se fije de modo relativo si se "justifica debidamente" que el interés económico del litigio es igual o superior al límite del juicio ordinario o no supera el del juicio verbal, o señalarlo como inestimable si no es posible calcularlo. En consecuencia, no basta con indicar la
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