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Procesal Civil

SP/DOCT/13466

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
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Concordancias
· LEC. Arts. 249.1; 250.1; 416.1.4.º y 440.
Comentario
También es posible que la inadecuación de procedimiento sea apreciada por el Juez o la parte. Al admitir la demanda, es obligación del Juez comprobar que el procedimiento escogido por el actor corresponde, por razón de la materia, a la clase escogida, atendiendo a las previsiones que para el juicio ordinario establece el art. 249.1 en ciertos casos, y el 250.1 en otros que reserva para el juicio verbal.
Si ese control se supera, puede el demandado oponer en su escrito de contestación a la demanda la inadecuación de procedimiento por razón de la materia, con fundamento en los arts. 416.1.4.º y 423.
La resolución se adopta previa audiencia de las partes. No se constriñe tal audiencia al actor, como ocurre en otras excepciones, sino que es preceptivo oír a todas las partes comparecientes. Superado tal trámite de audiencia, el Juez resuelve también oralmente, motivando la razón de su decisión. No cabe el puro decisionismo, pues la norma obliga a motivar la decisión que se adopte, exponiendo las razones que determinan lo acordado. Dictada resolución, cabrá reposición oral, resolución del recurso y protesta o disconformidad del perjudicado por lo resuelto.
Admite también la norma que el Juez se reserve para extender por escrito sus argumentos en un auto a dictar dentro los cinco días siguientes (art. 423.2), en coherencia con la previsión general del art. 417.2. Si lo hace, deberá continuar la audiencia previa para s
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