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Procesal Civil

SP/DOCT/13468

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
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Concordancias
· LEC. Arts. 405.3; 416.1 y 416-424.
· LOPJ. Art. 21.
· LRJAPyPAC. Arts. 120 y ss.
Comentario
I. Procedimiento de resolución
El art. 425 dispone una simple regla procesal, que organiza el modo en que debe procederse en caso de que se susciten, a instancia de parte o de oficio, otras excepciones procesales no reguladas expresamente en los artículos precedentes. Lo que hace el precepto es remitir a esa regulación "para las análogas", es decir, para aquellas excepciones que participen de semejante naturaleza.
Esa previsión se introduce por el carácter meramente enunciativo del art. 416.1, y es coherente con la previsión del art. 405.3, que permite articular la defensa procesal mediante excepciones y las "demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo".
Con carácter general debe mantenerse que la resolución de estas cuestiones, incluso cuando se pongan de manifiesto de oficio, obliga a oír previamente a la parte que pueda verse perjudicada, es decir, el demandante o el demandado que opone reconvención frente a la que se constata esa excepción.
El sistema análogo, al margen de la remisión a casos concretos, trae consigo una ulterior resolución oral del Juez, oral, si es desestimatoria, o su anticipo para fijarla por escrito, si fuera estimatoria y pusiera fin al litigio, como ya se comentó en el art. 416 (I.3). Precisamente por la remisión al sistema que contienen los arts. 416 a 425 parece que podría también el Juez, si lo estima preciso por su
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