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Procesal Civil

SP/DOCT/13469

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
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Concordancias
· LEC. Arts. 219; 220; 265.2 y 3; 270; 271.2; 286; 412; 414.1 y 433.1.
Comentario
I. Fijación del objeto del litigio
La tercera de las funciones de la audiencia previa, si seguimos el orden que expone el art. 414.1, es la fijación del objeto y los extremos de hecho y derecho, sobre los que exista controversia sobre las partes. Se aprovecha así la fase intermedia para precisar cuantas omisiones, vaguedades, incorrecciones, errores materiales o dificultades de cualquier tipo se hayan detectado en los respectivos escritos de fijación de alegaciones.
Se ha intentado la conciliación antes de comenzar la audiencia, se han resuelto las excepciones procesales, o han quedado reservadas para hacerlo por escrito en los cinco días siguientes, y es el momento de fijar claramente el objeto de la controversia judicial.
Con tal fin cabe, en primer lugar, efectuar alegaciones complementarias, a continuación aclaraciones, introducirse pretensiones complementarias, hechos acaecidos o conocidos después de presentar los escritos de demanda y contestación, y documentos que versen sobre todo lo anterior. A esas finalidades se dedica el art. 426. Luego el art. 427 disciplina la posición de las partes ante los documentos y dictámenes de los demás litigantes, y el art. 428 a la fijación de hechos controvertidos.
Son, por tanto, muchas las posibilidades que se ofrecen a las partes para facilitar la clara determinación del objeto litigioso, comenzando con la presentación de alegaciones complementarias, aclaraciones, y hechos nuevos, a los que se refiere
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