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Procesal Civil

SP/DOCT/13470

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao
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Concordancias
· LEC. Arts. 264; 265; 267; 268; 285; 287; 317; 318; 320; 324 y ss.; 326.2; 335 y ss.; 338.2; 343.2; 399.3 y 429.1.
· LOPJ. Art. 11.1.
· Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Art. 3.8.
Comentario
I. Impugnación de documentos (art. 427.1)
Fijados los hechos, la siguiente actuación de la audiencia pretende que las partes reconozcan o impugnen los documentos de las contrarias. El art. 427.1 dispone al respecto que debe haber pronunciamiento expreso, admitiendo, impugnando o reconociéndolos. Se trata de determinar si pueden ser tenidos en cuenta para la valoración probatoria que ha de realizar el Juez en la sentencia, o si se discuten y, por lo tanto, se precisará acreditar su autenticidad.
1. Causas de impugnación
Los arts. 317 y ss. regulan el modo en que han de aportarse los documentos, que en principio deberían acompañarse con los respectivos escritos de demanda y contestación (arts. 264 a 266; 399.3 y 405). De ellos se desprende la obligación de aportar los documentos originales o mediante copia o certificación fehaciente (arts. 318 y 268.1) o copia autenticada (art. 268.1). Si se aporta mediante copia simple (arts. 267 y 268.2), tendrán eficacia probatoria si no se impugna su autenticidad (arts. 318 y 326.1).
Cabe también la impugnación de todos o alguno de los documentos de la parte contraria. Aunque el demandado tiene la oportunidad de impugnarlos en la contestación a la demanda, es la audiencia previa el momento procesal adecuado para realizarlo. El actor no habrá tenido otra oportunidad, salvo que hubiera reconvención, y los demandados han de reiterar en la audiencia su voluntad de impugnar, si lo hubieran hecho con anterioridad. Además, los codemandados pueden no haber conocido las contestaciones de otros hasta un momento posterior de la propia, pues cada emplazamiento puede haberse realizado en fecha diferente.
La impugnación no puede ser desmedida. No cabe impugnar todos los documentos de la otra parte sin exponer alguna razón. Una cosa es que se discutan las consecuencias probatorias que la parte que los aporta pretenda extraer de ellos, y otra que se dude de su autenticidad. Las impugnaciones sin fundamento deberían ser atajadas por los T
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