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Procesal Civil

SP/DOCT/13472

Artículo Monográfico. Marzo 2010

Comentario Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Edmundo Rodríguez Achútegui. Magistrado Juzgado de lo Mercantil n.º 1 Bilbao (Reforma Procesal: Joan Cremades Morant. Presidente Sección 13.ª Audiencia Provincial Barcelona)
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Concordancias
· LEC. Arts. 28.1; 169 y ss.; 281-285; 290; 299 y ss.; 309.1; 414.1; 435.1.1.º y 459 y ss.
· LOPJ. Arts. 11.1 y 229.3.
Comentario
I. Recibimiento a prueba y proposición
Como anunciaba el art. 414.1, otra finalidad de la audiencia previa es "proponer y admitir la prueba". Fijados los términos del litigio tras la resolución de las excepciones procesales, alegaciones complementarias y aclaratorias, conocida la posición sobre los documentos y concretada la controversia fáctica y jurídica, la fase de proposición de prueba tiene por objeto proponer los medios precisos para acreditar los hechos que esgrimen las partes, la validez de los documentos que hayan sido impugnados (art. 427), los hechos no disponibles para las partes (art. 281.3), la costumbre y el derecho extranjero (art. 281.2).
1. Recibimiento del juicio a prueba
Pueden las partes hacer expresa solicitud de recibimiento del juicio a prueba, con el fin de que permita proponer la que cada una estime conveniente para sus intereses. Es una facultad que no hay razón para impedir, aunque si la audiencia se ha desenvuelto correctamente resultará irrelevante.
Al respecto el art. 429.1 dispone con claridad que habrá de continuar la audiencia para proponer y admitir prueba, es decir, lo que tradicionalmente se ha denominado recibimiento del juicio a prueba, si conforme a los preceptos precedentes no hay acuerdo de las partes para finalizar el litigio o no hay conformidad sobre los hechos.
Se trata, por lo tanto, de una previsión legal, que no precisa de excitación de parte. Por disposición de la Ley, ha de verificarse este trámite siempre que haya constancia de las discrepancias sobre los hechos, para lo que sirven las previsiones del artículo anterior, a salvo de un acuerdo entre las partes que finalice el litigio.
El recibimiento del juicio a prueba es necesario aunque la única prueba que vaya a proponerse sea la documental. Lo esencial es que haya discrepancia sobre los hechos, pues si no la hay, opera la previsión de sentencia inmediata del art. 428.3. Cuestión diferente es que la única prueba que se proponga sea la documental ya aportada –podría proponerse otra distinta–, o los dictámenes periciales ya acompañados con los escritos de alegaciones iniciales. En tal ca
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