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Procesal Civil

SP/DOCT/15667

Encuesta Jurídica. Julio 2011

Alegado un litisconsorcio y estimado por el Juez conforme al art. 420, si luego la sentencia no condena a los llamados como litisconsortes, ¿quién debe abonar las costas de estos?

Coordinador: José González Olleros
Gestión Documental
Las costas procesales deben imponerse a la parte actora, salvo serias dudas de hecho o de derecho
Arsuaga Cortázar, José
Magistrado-Juez Decano del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Santander
Salvo que el Juez aprecia la existencia de serias dudas de hecho o derecho (art. 394.1) que le pudiera llevar a atenuar el criterio del vencimiento, entiendo que las costas procesales pudieran ser impuestas a la parte actora.
Para llegar a tal conclusión, atiendo a los siguientes precedentes de orden jurídico:
1.º En las situaciones litisconsorciales necesarias, al contrario que en las voluntarias —donde el actor opta por demandar a varios sujetos aprovechando un litigio—, el demandante no es libre para traer al procedimiento en su parte pasiva a uno o algunos de los sujetos que la componen, sino que es el ordenamiento quien lo exige e impone porque todos se van a ver afectados por los efectos de la cosa juzgada de la sentencia que recaiga. Ello es lo que nos indica el art. 12.2 LEC cuando expresa que "cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa". De no actuarse así se habrá iniciado el proceso con un vicio en la constitución de la relación jurídico-procesal, situación de la que habla el art. 416.1.3.º LEC, que impedirá el dictado de una sentencia sobre el fondo.
2.º Aunque la literalidad del art. 420 LEC —que trata del procedimiento a seguir cuando se aprecie la concurrencia del
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