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Procesal Civil

SP/DOCT/18767

Opinión. Mayo 2017

Litisconsorcio e intervención para reclamar preferentes

Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción Jurídica
Gestión Documental
El litisconsorcio se regula en el art. 12 LEC que dispone: "cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada solo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa".
Dicho precepto tiende a evitar, de una parte, que puedan resultar afectados directamente por una resolución judicial quienes no fueron oídos en juicio, y, de otra, la posibilidad de sentencias contradictorias.
Sobre la base de este precepto, la jurisprudencia ha reiterado que el litisconsorcio pasivo necesario presupone una relación jurídica previa, inescindible, que produce una indivisibilidad entre su situación jurídica material y procesal, de modo que existirá siempre que por la naturaleza de la relación los litigantes estén unidos de tal manera que la decisión pueda afectar a todos por igual.
Así es muy frecuente que, presentada una demanda para la reclamación de preferentes, la entidad bancaria –sobre todo nos consta en las reclamaciones a BANKIA, antigua Caja Madrid– conteste alegando la excepción del litisconsorcio pasivo necesario.
Normalmente, en el caso de BANKIA se invoca la necesidad de traer al proceso a la denominada Caja Madrid Finance Preferred, alegando haber sido esta última entidad la emisora de las denominada
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