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Procesal Civil

SP/DOCT/20833

Jurisprudencia Comentada. Julio 2016

Debe rectificarse la Doctrina y aplicar a la contratación entre empresarios el control de transparencia
Análisis del Voto particular del Magistrado Francisco Javier Orduña Moreno a la STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 3-6-2016
SP/SENT/857565

Adela del Olmo. Directora Técnica de Sepín Mercantil
Gestión Documental
La Sentencia del Pleno establece que, una vez superada la incorporación de la cláusula suelo del préstamo hipotecario, no cabe el doble control de transparencia para juzgar abusividad, porque el prestatario adherente no ostenta la condición de consumidor, el Voto Particular que pasamos a analizar es de capital importancia y supone una absoluta involución, plenamente justificada, de la decisión del Alto Tribunal.
Ya son varias las sentencias del Tribunal Supremo en las que lo esencial se encuentra en el voto particular, como sucede en la del Pleno de 25 de marzo de 2015 (SP/SENT/714489). En este caso y nuevamente el Magistrado Don Francisco Javier Orduña Moreno, analiza con absoluta claridad las cuestiones planteadas en esta Sentencia del Pleno del TS de 3 de junio de 2016 (SP/SENT/857565): cláusulas abusivas, utilización masiva de condiciones generales de la contratación, control de transparencia cualificado y condición de no consumidor.
Su análisis parte de una realidad incontestable, dentro del control de transparencia, como control de la legalidad, se distinguen nítidamente las condiciones generales como un específico modo de contratar, totalmente ajeno a la contratación con negociación. Calificación ya otorgada por esta Sala en numerosas sentencias, entre otras, la de 18 de junio de 2012 (SP/SENT/689000).
La comprensión de este fenómeno jurídico tiene por finalidad la protección del adherente, parte débil en e
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