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Procesal Civil

SP/DOCT/22630

Artículo Monográfico. Junio 2017

Una aproximación a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Especial referencia a la "cláusula suelo" a la luz de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 y de la STS de 24 de febrero de 2017

Roberto Niño Estébanez. Magistrado especialista en mercantil. Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales. Máster en protección jurisdiccional de derechos fundamentales
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I. Introducción
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, TJUE), en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha vuelto a pronunciarse, una vez más, sobre la falta de compatibilidad del ordenamiento jurídico español con el Derecho de la Unión Europea en materia de contratos celebrados con consumidores, con la peculiaridad de que, en esta ocasión, el TJUE no ha analizado una norma jurídica nacional sino un criterio interpretativo que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo había establecido en sus sentencias de 9 de mayo de 2013 y de 25 de marzo de 2015, cuál era el relativo a la falta de retroactividad de los efectos restitutorios derivados de la declaración judicial de nulidad de la conocida como "cláusula suelo".
Esta Sentencia del TJUE (también STJUE en adelante), lejos de ser una excepción, se enmarca dentro de un proceso de depuración del Derecho estatal español cuyo antecedente más próximo se halla en la STJUE de 13 de marzo de 2013, dictada en el asunto Aziz contra Caixa d'Estalvis de Catalunya, en la que el TJUE resolvió la cuestión prejudicial que había sido planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona -->
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