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Procesal Civil

SP/DOCT/4230

Artículo Monográfico. Septiembre 2009

Diez cuestiones polémicas en la resolución de excepciones procesales en la audiencia previa

Antonio Fraga Mandián Magistrado-Juez Decano del Juzgado de 1.ª Instancia n.8 de A Coruña y Javier Fraga Mandián Magistrado Suplente
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Introducción
La ausencia de algún presupuesto procesal impide la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. En la LEC el control de la concurrencia de los presupuestos procesales está diseñado con arreglo a los siguientes criterios:
1.º Como regla general, todas las cuestiones procesales se pueden suscitar tanto de oficio como a instancia de parte; no obstante, la LEC impide el control de oficio respecto de aquellos presupuestos u óbices procesales a los que se ha atribuido un carácter disponible para las partes –por ejemplo, competencia territorial, si bien con excepciones importantes, como en el juicio verbal–.
2.º La resolución de las cuestiones procesales ha de hacerse de forma separada y previa al enjuiciamiento sobre el fondo del litigio: la LEC, en este punto, ha reaccionado de forma enérgica ante la gran facilidad con la que, bajo el régimen legal precedente, podía llegarse a una sentencia absolutoria en la instancia.
3.º El momento en el que puede suscitarse una cuestión procesal de oficio no tiene necesariamente que coincidir con el previsto para hacerlo a instancia de parte: con frecuencia, la LEC sujeta la denuncia a instancia de parte a reglas más rígidas de preclusión que aquellas otras que condicionan la actuación de oficio del tribunal.
4.º Los cauces para el tratamiento de las cuestiones procesales son, en parte, diversos en función de tres variab
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