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Procesal Civil

SP/DOCT/82

Encuesta Jurídica. Mayo 2001

¿En qué momento procesal ha de prestar el demandado la caución a la que hace referencia el art. 444.2 de la LEC, en los procesos instados por los titulares de derechos reales inscritos (antiguo procedimiento del art. 41 de la LH)?

Coordinador: D. José González Olleros
Gestión Documental
RESUMEN DE RESPUESTAS
AL INICIO DE LA VISTA Y ANTES DE LA OPOSICION
Francisco Javier Arroyo Fiestas
Eduardo Baena Ruiz
Juan Miguel Carreras Maraña
Angel Vicente Illescas Rus
Francisco Luces Gil
Vicente Magro Servet
Catalina Moragues Vidal
Ramón Romero Navarro
ANTES DEL ACTO DE LA VISTA
Joan Cremades Morant
Antonio Ferrer Gutiérrez
Pablo Moscoso Torres
Javier Seoane Prado
Edmundo Rodríguez Achútegui?
Francisco Javier Arroyo Fiestas
La caución para oponerse en los procesos instados por titulares de derechos reales inscritos, viene regulada en el art. 44.2 de la LEC, dentro de las normas diseñadas para la vista en el juicio verbal, por lo que será al momento de iniciarse la vista, cuando el demandado deberá acreditar haber materializado la caución en las formas admitidas en derecho (art. 64.2 LEC).
No es necesario que la caución se preste antes de iniciarse la vista, pues dicha actuación previa no está recogida dentro del art. 441 de la LEC, por lo que se trata de aval, bastará con que lo presente al momento de iniciarse la vista, así como el resguardo de la correspondiente consignación.
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