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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 287/2008, de 8 de mayo. Recurso 1170/2001

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/170627
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 No existe litisconsorcio pasivo necesario porque uno de los subarrendatarios fue sustituido por una sociedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia número 1 de la Bisbal de l''Empordà la dictó sentencia de 3 de mayo de 1999 en autos de menor cuantía n.º 181/1998, cuyo fallo dice:
«Fallo. Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de D.ª Estela y D.ª Silvia, debo declarar y declaro que D. Ricardo debe rendir cuentas de su actuación como administrador. de la comunidad hereditaria en relación a la finca DIRECCION000, sita en L''Estartit (Torroella de Montgrí), PASSEIG000 n.º NUM000, declarando igualmente resueltos el contrato de arrendamiento celebrado el día 2 de agosto de 1995 entre D. Ricardo y el demandado Sr. Ricardo, y el de subarriendo celebrado el día 10 de septiembre de 1995 celebrado entre el Sr. Ricardo y la sociedad El Fred Estartit, S. L., absolviendo en todo lo demás a dichos demandados, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».
SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
«Primero. Ejercita la actora una serie de acciones acumuladas que a efectos de una mayor claridad en la resolución se examinarán en diferentes fundamentos jurídicos, si bien dada la relación existente entre algunas de ellas se analizarán agrupadas.
»Segundo. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 702 LEC , debe resolverse la excepción de litisconsorcio pasivo
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