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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 266/2010, de 4 de mayo. Recurso 1211/2006

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/506960
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 Requisitos del litisconsorcio: no existe en reconvención cuando la obligación de entrega solicitada no afecta a terceros y si es imposible su ejecución devengará en entrega por equivalencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio de menor cuantía, promovidos a instancia de don Marcos contra don Pedro Miguel (fallecido) y, posteriormente en la persona de sus herederas y la herencia yacente.
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara ".... sentencia por la que se condene al demandado a rendir cuenta de la venta del EDIFICIO000 , sito en el PASEO000 de Marbella así como de la venta de las parcelas en la URBANIZACIÓN000 , Mijas Costa, de propiedad del Sr. Marcos y especialmente las adquiridas mediante escritura de compraventa otorgada el día 20 de Febrero de 1.978 ante el Notario de Málaga Don José Antonio García Calderón, se condene al demandado a pagar al actor el saldo resultante de dichas operaciones de venta con los intereses correspondientes y se condene al demandado a pagar las costas del procedimiento."
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de doña Isidora y doña Trinidad y de la herencia yacente de don Pedro Miguel contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "desestime la demanda con rechazo total, por improcedente, de la petición de nueva rendición de cuentas de los negocios objeto de estas actuaciones
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