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Procesal Civil

AP Madrid, Sec. 19.ª, 611/2010, de 22 de diciembre. Recurso 767/2010

Ponente: EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
SP/SENT/627242
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 No es adecuado el procedimiento de protección de derechos reales inscritos cuando el demandado también tiene inscrito su título
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con la presente resolución y
PRIMERO.- Con fecha 15 de septiembre de 2009 dictó sentencia, en los presentes autos, el Juzgado de Primera Instancia de Torrelaguna, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de Doña Carolina , asistida del Letrado Sra. Mª Olga Guidotti, seguidos contra D. Jon y Doña Leonor , representados por el Procurador Sra. Gemma Píriz Chacón y asistidos del Letrado Sra. Monserrat Domeque Serrano, absolviendo a la parte demandada de todos los pronunciamientos en su contra, con condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpuso por la representación procesal de la Sra. Carolina recurso de apelación, que formalizó adecuadamente (137 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (146 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo, se señaló el 20 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se oponen a los que a continuación se insertan, por cuanto este Tribunal aún confirmando la sentencia de instancia en su fallo desestimatorio de la demanda utilizará una argumentación jurídica distinta de la que se inserta en la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- La Sra. Carolina , que no Coral , a través de su representación procesal, promovió juicio verbal para protección de los derechos reales inscritos frente a los demandados D. Jon y Doña Leonor , pues teniendo inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna las tres fincas que reseñaba en su demanda (una casa y dos cuadras; fincas, respectivamente números NUM000 a NUM001 , CALLE000 números NUM002 , NUM003 y NUM004 , las dos últimas con un solar por delante común para otras fincas del que le corresponde a cada una de estas fincas NUM005 m2) se ha visto perturbada por la inserción de edicto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lozoyuela -Navas- Sieteiglesias, en el que se contiene adquisición por los demandados (Srs. Jon Leonor ) de varias fincas en el término municipal de Navas de Buitrago según escritura pública de 7 de mayo de 2008, que se publicó en aquel tablón de anuncios ex Art.- 205 de la Ley Hipotecaria , refiriéndose específicamente a las fincas NUM006 y NUM007 de las que se contienen en el mismo edicto (urbana solar sita en el número NUM008 de la CALLE000 de 17 m2 y urbana de 5 m2, misma calle y número NUM005 , inscritas c
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