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Procesal Civil

AP Valencia, Sec. 11.ª, 488/2011, de 26 de julio. Recurso 268/2011

Ponente: JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
SP/SENT/651618
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 El actor no acredita la propiedad de la franja sobre la que se ejercita la acción de protección de los derechos reales inscritos al ser la superficie real muy superior a la registrada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE MONCADA, en fecha 26.2.2010 en el Juicio Verbal - 000725/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Desestimó la demanda formulada por D Cirilo contra D Higinio , con imposición a la parte actora de las costas del presente procedimiento. ."
SEGUNDO.-
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cirilo , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Higinio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 12.7.2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia siendo los hechos de la demanda que el actor don Cirilo , resulta propietario de la finca registral NUM000 que linda con la de propiedad del demandado, don Higinio todo ello en la partida de Clavet de Alborada, presentando demanda de cesación de perturbación del derecho de propiedad para limpiar los obstáculos del camino de acceso a la finca colocados por el demandado, y así, cesar el bloqueo de aquel con base a la acción ejercitada y en cuantía de 451€ como valoración, y como sustento legal en el artículo 250 apartado primero número séptimo de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Siendo el relato de lo acontecido que ambas partes tienen dos alquerías pareadas, y en el camino de acceso a la del actor el demandado, ha plantado una serie de setos ornamentales, sin permiso, así como un pilón de hormigón en la esquina de la casa constituyendo de esta manera, un obstáculo para la entrada tanto del vehículo propiedad del actor como de cualquier vehículo agrícola que trabajan la tierra.
Con expresa oposición del demandado don Higinio en los términos de entender que en realidad la franja de terreno controvertida, evidentemente con referencia camino, esta inscrita a su nombre y pertenece a su propiedad; es de observar que se aportan una serie de documentación de la que destaca la pericial presentada por el demandado.
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