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Procesal Civil

AP Toledo, Sec. 1.ª, 281/2011, de 17 de noviembre. Recurso 242/2011

Ponente: GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
SP/SENT/654309
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 El procedimiento sobre protección de derechos reales inscritos no es el adecuado cuando lo que existe es una confusión de lindes debiendo acudir al procedimiento declarativo correspondiente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 30 de diciembre de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Se estima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego en representación de María Inés , y condeno a Benedicto a:
1º) Reconocer que la titular real de la propiedad sobre parcela NUM000 polígono NUM001 del PARAJE000 de Añover del Tajo es la actora.
2º) Reintegrar a la actora la superficie elegalmente ocupada de la parcela citada, cesando en la perturbación de la misma.
3º) Reponer la finca en su estado primitivo con retirada de la valla, con apercibimiento de que si no la retira se hará a su costa.
4º) Costas de este procedimiento".
5º)
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Benedicto , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajusta
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