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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 266/2012, de 24 de abril. Recurso 600/2009

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/670797
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 Válida presentención en la audiencia previa de una certificación registral que acredita la legitimación del demandante para la reclamación ante la excepción introducida por el demandado en la contestación a a la demanda
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 No existe incongruencia por el hecho de haberse solicitado en la demanda los gastos de reparación del edificio, y otorgarse los gastos de reconstrucción tras su demolición como consecencia de la declaración de ruina física
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 El que existan cantidades imposibles de devengar o determinar no imposibilita la condena al abono de intereses
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don Manuel Nogales García, en nombre y representación de doña Zaida interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Darío , don Jesús Manuel , don Baldomero , don Jacinto y don Ovidio y alegando los hechos y fundamentos derecho terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia en la que declare la existencia de vicios y defectos cometidos durante la realización de esas obras y el resultado de lesión y ruina causadas al edificio, declare asimismo que ello es imputable conjuntamente a todos los Agentes que han intervenido en esas obras, y, por consecuencia, les condene a abonar solidariamente a doña Zaida , en concepto de indemnización, la cantidad de 382.818,55 euros incrementada con el importe de las subvenciones de la Junta de Andalucía (92.484,45 euros la primera y 96.566,80 euros la segunda, ambas con sus intereses), en caso de que se perdieran.
Más lo correspondiente al lucro cesante, por los intereses dejados de obtener por doña Zaida , al no haber podido reanudar la explotación del establecimiento hostelero que tenía instalado en el Hostal Venecia contados a partir del dia 1 de julio de 2007 (fecha a la cual hemos hecho antes el cálculo) a razón de 711,73 euros mes.
Más los intereses que por todo ello se devenguen hasta la fecha de pago efectivo de la indemnización correspondiente, contados a partir de la fecha de la presente demanda.
Y más la condena a pagar las costas de este
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