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Procesal Civil

AP Tarragona, Sec. 1.ª, 108/2012, de 20 de marzo. Recurso 343/2011

Ponente: MANUEL DIAZ MUYOR
SP/SENT/671221
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 El plazo anual de caducidad, propio de los procedimientos de tutela posesoria, no es de aplicación a los procesos de protección de los derechos reales inscritos
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 Se otorga la protección de los derechos reales inscritos, correspondiendo a la actora el goce y disfrute de la finca, ante la ausencia de un contrato que ampare la posesión de los demandados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Reus, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2011 , cuyo fallo dice: " DESESTIMAR la demanda formulada por la Procuradora Sra. Tous en nombre y representación de María Angeles contra Elena , Rodrigo , Rafaela y Luis Miguel , absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas".
SEGUNDO.- Que contra la anterior resolución y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de marzo de 2012, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la acción ejercitada por la actora por considerar que los demandados ocupan la vivienda objeto de la presente litis con un justo título, y por entender que ha operado el plazo anual para el ejercicio de una acción posesoria como la ejercitada en este procedimiento. A los efectos de la resolución del presente recurso debe decirse que con fecha 25 de octubre de 1985 la demandada Dª Elena , hija de la actora, adquirió el inmueble que ambas partes ocupan, y que en la misma fecha se constituyó un usufructo vitalicio en favor de la ahora demandante, si bien la hija y su familia, pareja e hijos, siguieron conviviendo en el mismo domicilio. Al parecer, en la actualidad las relaciones entre la madre y la hija no son buenas y la madre pretende hacer valer su derecho de usufructo con el ejercicio de la acción de la que trae causa este recurso.
La sentencia de instancia desestima la demanda y aprecia la caducidad de la acción por aplicación del artículo 439.1 de la LEC , esto es, el transcurso de más de un año desde el despojo posesorio así como la existencia de justo título por parte de los demandados para permanecer en el uso y disfrute de la vivienda.
SEGUNDO.- Según doctrina dominante, el procedimiento del art. 41 de la Ley Hipotecaria constituye una consecuencia procesal privilegiada del principio de legitimación registral y exactitud, consagrados en los artículos 1 y 38 de citada Ley , de modo que la insc
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