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Procesal Civil

AP Badajoz, Sec. 2.ª, 367/2012, de 16 de noviembre. Recurso 383/2012

Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
SP/SENT/700226
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 Es dudosa la efectividad del derecho del actor, al no aparecer la vigencia del asiento registral, pues no presenta certificación acreditativa de la vigencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el JDO. DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 9-5-12 , cuyo Fallo dice:
"Desestimando la pretensión ejercitada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo, en nombre y representación de D. Elias , frente a la JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía), representada por el Letrado de la Junta de Extremadura, ABSUELVO a la JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía) de la pretensión deducida frente a ella.
Se imponen las costas causadas a la parte actora. ".
SEGUNDO. - Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, y no habiéndose celebrado vista pública, ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO. - En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar por cuanto, en primer lugar, como acertadamente apunta la parte demandada/ apelada, el actor no presenta certificación acreditativa de la vigencia, al tiempo de la presentación de la demanda (18/1/2012), sin contradicción alguna del asiento registral que legitima la acción del Sr. Elias , quien, en los fundamentos de derecho de su escrito de demanda, invocaba el Art. 250.7º.1 de la LEC ; es decir, es dudosa la efectividad del derecho del actor, al no aparecer la vigencia del asiento registral, pues la certificación que se acompaña como documento nº 2 de la demanda es de fecha 27/3/1998; mientras que, en el documento nº 3 se acompaña, simple fotocopia de las siete primeras inscripciones de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Puebla de Alcocer, ninguna de cuyas siete inscripciones menciona titularidad alguna a favor del Sr. Elias , siendo la fecha de la 7ª inscripción la de abril de 1952.
SEGUNDO .- Por otra parte, tampoco puede hablarse, como pretende el hoy recurrente, de que el derecho de propiedad del Sr. Elias sobre la parcela que se menciona en el escrito de demanda, haya sufrido una perturbación con el deslinde y amojonamiento del llamado "Cordel del Torilejo por la Silleta y el Cincho", máxime cuando resulta que la acción para la impugnación del deslinde que en su día (enero de 2005) se efectuó, estaba ya prescrita cuando se promueve
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