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Procesal Civil

AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 441/2012, de 11 de diciembre. Recurso 374/2012

Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
SP/SENT/701815
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 Aunque el contrato de compraventa de la finca se realizó no con el titular registral formal, sino con el padre de éste, ello no desmerece la existencia de una apariencia jurídica del derecho a la propiedad y posesión de la vivienda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº * de * en los referidos autos, tramitados con el núm.* , se dictó sentencia con fecha * , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte * en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 16/10/2012.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de primera instancia que desestimaba la demanda por la que se ejercitaba la acción del Art. 41 de la Ley Hipotecaria . Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia ya que la única causa de oposición alegada por los demandados es la del párrafo segundo del art. 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o sea por poseer el demandado la finca por contrato cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores , habiendo quedado probado que no ha habido relación ni con el actual titular en virtud de la inscripción segunda ni con los anteriores titulares que constan en la inscripción primera ya que como los propios demandados reconocen con quien dicen haber tratado es el padre del titular registral.
Alegación que debe ser desestimada por cuanto aun cuando las negociaciones y el contrato verbal de compraventa de la finca que alegan los demandados así como el pago se realizó no con el titular registral formal, sino con el padre de éste, ello no des
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