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Procesal Civil

AP Alicante, Sec. 6.ª, 14/2013, de 3 de enero. Recurso 549/2012

Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
SP/SENT/717815
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 Es suficiente con que el demandado presente un título que justifique la posesión como el documento en el que se le concede el derecho de uso y habitación para que se desestime la acción para la protección de los derechos reales inscritos
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion nº3 de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio verbal nº 69/12 en fecha 23/05/12 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Fundación Lucania contra D. Manuel y en consecuencia absuelvo al demandado de los pretensiones formuladas en su contra; con expresa imposición de costas a la parte actora".
Segundo .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº549/12 .
Tercero .- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18/12/12.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero .- En la demanda rectora del presente procedimiento la parte actora, Fundación Lucania, ejercitaba la acción del art. 250.1 7ª de la LEC de efectividad de derechos reales inscritos respecto de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Callosa d'en Sarriá, interesando se condenase al demandado D. Manuel a la entrega de la finca descrita. Frente a dicha pretensión opuso el demandado las excepciones de falta de legitimación activa ad processum, incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 439.2º en relación con el art. 250.1 7º de la LEC , prejudicialidad penal al amparo del art. 40 de la LEC , prejudicialidad contencioso-administrativa al amparo del art. 42 de la LEC y en cuanto al fondo del asunto alegó el demandado ostentar un derecho de habitación sobre la vivienda que fue objeto de donación.
En el acto de la Audiencia previa el Juzgador de instancia resolvió las cuestiones prejudiciales y de falta de legitimación, desestimado las mismas y por Sentencia de fecha 23 de abril de 2012 , procedió igualmente a desestimar la pretensión de indebida admisión de la demandada, por cuanto que entiende que si bien efectivamente no se cumplieron los requisitos de expresión de las medidas que se consideren necesarias para asegurar la sentencia que se dicte en su día y la obligación de indicar la caución que debe prestar el demandado para el caso de comparecer y contestar a la demanda, lo que hubiese determinado la inadmisión de la misma; entiende que
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