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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 184/2013, de 26 de marzo. Recurso 170/2012

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
SP/SENT/721238
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 Al tener ambas partes litigantes inscritas sus fincas en el Registro, y venir por tanto la cuestión litigiosa referida a una colisión de titularidades, no es adecuado el procedimiento sobre tutela de derechos reales inscritos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que, amb desestimació de la demanda: 1.- Absolc la part demandada de totes les pretensions exercitades en contra seva;- 2.- cada part satisfarà les costes causades a instància seva i les comunes, d'haver-n'hi, per parts iguals."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2013.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- El demandante DON Casimiro presenta demanda de juicio verbal en la que ejercita acción de tutela del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, al amparo de lo establecido en el artículo 250.1.7ª de la L.E.C ., contra DON Domingo (antes Higinio ) y contra la sociedad FAMILIA DOTZE RALS S.L. en la que solicita que el Tribunal reconozca y haga valer la efectividad del derecho real del que el demandante es titular y tiene inscrito registralmente frente al demandado que perturba su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime esa oposición o perturbación.
Aporta certificación del Registro de la Propiedad con la descripción de la vivienda litigiosa, en la que consta que se compone de varias habitaciones, servicios y altillo, y tiene una superficie de 44,59 metros cuadrados.
La demandada FAMILIA DOTZE RALS S.L. se opone a la demanda presentada alegando, en síntesis, como causa de oposición la prevista en el artículo 444.2.4º de la L.E.C . y alega que, en este caso, no concuerda lo comprado con lo inscrito en el Registro de la Propiedad; que, por ello, con el contrato de arras se adjunta un plano identificativo de cuál es la finca que verdaderamente se vende por el SR. Higinio porque no concuerda la inscripción en el Registro de la Propiedad con la finca objeto de compraventa, se hace constar en el contrato de arras la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad y se hace constar que la finca realmente es de
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