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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 169/2014, de 8 de abril. Recurso 935/2012

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/761055
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 No procede aplicación analógica de la caducidad del art. 1299 CC a la acción de ineficacia del art. 878.II CCO, pues aunque sea rescisoria, tiene carácter concursal y el tiempo de su ejercicio lo determina la vigencia del procedimiento concursal
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 La rescisión deja sin efecto la garantía real a favor de nueva obligación constituida por el concursado y al haberse ejecutado y adjudicarse los bienes a tercero, el banco abonará su valor al salir del patrimonio del concursado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la Sindicatura de la quiebra de la entidad Skin S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid, contra la entidad Banco Pastor S.A., para que se dictase sentencia:
"por la que: a) Se declare la nulidad radical de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 30 de junio de 1989 suscrita entre Banco Pastor S.A. y Skin S.A., así como nulo el procedimiento sumario hipotecario seguido bajo el número de autos 1428/91 del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid a instancia de Banco Pastor y consecuentemente de la adjudicación a Banco Pastor de los inmuebles hipotecados, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.
b) Ante la imposibilidad de la reintegración de los inmuebles, por hallarse éstos en poder de tercero de buena fe, se condene a la citada entidad al pago de la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa y que ascienden a la suma de 3.441.991 €, correspondiente a la valoración que de los locales comerciales realizó a fecha de 1 de junio de 2004 el perito designado por el Juzgado, incrementada en un 12% en que se estima el incremento de valor de éstos desde junio de 2004 hasta el día de hoy.
c) Se condene a Banco Pastor al pago de los intereses que se deven
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