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Procesal Civil

AP Cáceres, Sec. 1.ª, 122/2014, de 21 de mayo. Recurso 196/2014

Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA
SP/SENT/768158
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 Justificada la posesión de la finca por los demandados, dicha apariencia de legitimación posesoria se considera suficiente para desestimar la acción de protección de los derechos reales inscritos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Trujillo, en los Autos núm. 152/13, con fecha 14 de Octubre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por PRONORBA S.L., representada por la Procuradora Dª. Antonia Muñoz García, contra D. Teofilo , representado por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila, y contra Dª. Herminia , Dª. Raimunda , Dª. Bibiana , representadas por la Procuradora Dª. Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo, y contra D. Alejandro , D. Leonardo , Dª. Amparo , Dª. Emma , D. Estanislao , Dª Valle , D. Eliseo , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones hechas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante."
SEGUNDO .- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
TERCERO .- Presentado escrito de oposición al recurso por las respectivas representaciones procesales de los demandados Doña Herminia , Doña Raimunda y Doña Bibiana , por un lado, y de Don Te
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