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Procesal Civil

AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 138/2014, de 13 de mayo. Recurso 357/2013

Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
SP/SENT/768662
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 La falta de acreditación por la actora de la titularidad del derecho gravado impide acoger la liberación que del mismo pretende, imprescindible para retrotraer las actuaciones al momento de la solicitud, como asimismo insta en esta alzada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 9 de marzo de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, en nombre y representación de Tecnicon F.H. Asesores y Consultores S.L. frente al Ayuntamiento de Uceda, Ayuntamiento de Cubillo de Uceda, Junta de Compensación de Peñarrubia, Diputación de Guadalajara, Dirección General de los Registros y del Notariado y el Registrador de la Propiedad de Cogolludo.
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de TECNICON F.H. ASESORES Y CONSULTORES S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.
Resumen de antecedentes. Para comprender adecuadamente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala es imprescindible que precisemos la petición realizada por el demandante en su demanda, a saber, "ordenar al señor Registrador de la Propiedad de Cogolludo la cancelación de dicha nota marginal retrotrayendo la misma a la fecha que tal nota marginal debió caducar (octubre de 2003) y anotada tal caducidad en dicho Registro de Cogolludo".
La juez de instancia después de exponer en el fundamento de derecho primero de su sentencia los términos en los que quedó trabado el litigio, aborda en el fundamento de derecho segundo la cuestión que se plantea considerando que la acción ejercitada en la demanda es la prevista en el artículo 40 apartado d de la Ley Hipotecaria . Tras dicha precisión y abordando el examen de la prueba practicada, particularmente la documental incorporada a las actuaciones, concluye que no resulta acreditada la titularidad de la demandante sobre la finca que resultó lesionada con el asiento inexacto. Sigue explicando que la controvertida titularidad no puede estimarse probada con la aportación de una fotocopia de la nota simple del Registro de la Propiedad de Cogolludo, puesto que a través de la documental aportada por la Junta de Compensación de Peñarrubia- igualmente fotocopia de una nota simple informat
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