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Procesal Civil

AP Badajoz, Mérida, Sec. 3.ª, 121/2014, de 10 de junio. Recurso 157/2014

Ponente: MARIA ISABEL BUENO TRENADO
SP/SENT/770340
Gestión Documental
 La parte actora no adjuntó en la demanda documentos relativos al fondo del asunto, que no tienen el mismo tratamiento que los documentos procesales
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 En la audiencia previa pueden aportarse los documentos llamados de refutación, en los demás casos la falta de presentación de documentos de fondo con la demanda conlleva la preclusión
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 Los documentos no reunían las condiciones para ser admitidos en la audiencia previa, de modo, que fueron extemporáneamente aportados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 24 de febrero de 2.014, dictó el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia Nº 2 de Almendralejo .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:
"ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por SOLBARROS S.L.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Laya Martínez y asistida por el Letrado D. Antonio María Núñez Gil frente a D. Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Garrido Alvarez y asistido por la Letrada Dña. Rosa María Muñoz Bernáldez y, en consecuencia, CONDENO A D. Miguel A ABONAR A SOLBARROS S.L.L. LA CANTIDAD DE QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (15.245,83€), CON EL INTERÉS LEGAL OPORTUNO DESDE LA FECHA DE LA INTERPELACIÓN JUDICIAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 LEC .
CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte demandada".
TERCERO. Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el cual le fue admitido, dándose traslado del recurso a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tr
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