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Procesal Civil

Juzgado de lo Mercantil Granada, n.º 1, de 31 de julio de 2014. Recurso 780/2013

Ponente: ENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
SP/SENT/780523
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 Aunque existiese negociación individual sobre porcentaje aplicable, la cláusula, es condición general de la contratación impuesta y existía tanto en la escritura original de préstamo hipotecario como en la de subrogación
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 La cláusula suelo y su suspensión un año a iniciativa del BPE, es modificación del objeto esencial del contrato y se trata como algo accidental, cuando es condición general de contratación, sometida a los requisitos de incorporación y transparencia
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 La fijación de criterios generales de flexibilidad que determinan interés fijo mínimo, como en la cláusula suelo, en detrimento del consumidor no son transparentes al fijar supuestas reducciones inalcanzables al depender de un techo totalmente irreal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : A este jugado fue turnada demanda presentada en fecha de 30 de septiembre de 2013 en solicitud de sentencia por la que se declare la nulidad de la estipulación del contrato referida a límites de interés con un mínimo aplicable de 4,50% y que tiene el siguiente contenido literal: "Limite a la variación del tipo de interés aplicable. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en éste sentido, será del cuatro con cincuenta por ciento (4,50%).""
SEGUNDO: Admitida a trámite se presentó oposición en fecha de 27 de noviembre de 2013.
TERCERO: Citados a Audiencia previa se celebró , conforme obra en autos, en fecha de 14 de julio de 2014, quedando concluso para sentencia al haber admitido sólo prueba documental.
CUARTO: En dicha audiencia las partes fijaron como hechos no controvertidos la inaplicación de la orden de 1994 al citado préstamo hipotecario ( si bien la entidad financiera manifiesta que aún así cumplió los requisitos de la misma). Igualmente se fijaron como hechos controvertidos: 1. No haber entregado documento previo a la demandante. 2. En relación a la transparencia que no se ha informado, que no existen simulaciones, que no se han ofrecido productos alternativos, que se contratan otros productos pero sin explicarle que el interés no se verá afectado y el tipo de salida fija
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