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Procesal Civil

AP Baleares, Sec. 3.ª, 239/2014, de 30 de julio. Recurso 208/2014

Ponente: CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
SP/SENT/781828
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 La acreditación por la actora de la inscripción vigente de su derecho sin contradicción en el Registro de la Propiedad, trae como consecuencia el éxito de la acción de protección del derecho real inscrito a su favor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm.1 dŽEivissa, se dictó sentencia en fecha 11 de noviembre de 2013 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda formulada por la Procuradora doña María Tur Escandell, en nombre y representación de don Teodosio y doña María Rosa contra don Abelardo y, se absuelve a don Abelardo de los pedimentos formulados frente a él; todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes litigantes, se interpuso recurso de apelación por la parte actora por vía principal, y por la parte demandada por vía de impugnación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites se señaló para votación y fallo el 17 de julio de 2014.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por don Teodosio y su madre doña María Rosa , en su calidad de titulares del pleno dominio de un 50% y de nudo propietario del restante 50% y usufructuaria, respectivamente, de la parcela de terreno señalada con el nº NUM000 de la división particular de la finca de la que se segregó denominada DIRECCION000 , sita en la parroquia y término de Sant Antoni de Portmany, de superficie 1042 metros cuadrados, finca registral nº NUM001 , inscrita al tomo NUM002 , libro NUM003 de Sant Antoni de Portmany, folio NUM004 , del Registro de la Propiedad nº 4 de Eivissa, absolviendo al demandado don Abelardo de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda. El fallo desestimatorio de la demanda viene justificado en que el presente procedimiento no es el adecuado para resolver el litigio, debiendo acudir las partes al declarativo correspondiente.
Debe señalarse que la acción ejercitada en la demanda es la de protección del derecho real inscrito a favor de los actores frente al demandado que, se alega en la demanda, perturba su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime tal perturbación, acción cuyo cauce procesal es el juicio verbal conforme se dispone en el artículo 250.1.7º LEC .
La antedicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación y el di
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