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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, 481/2014, de 25 de septiembre. Recurso 18/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/788095
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 Planteamiento como error judicial: sentencia de la Audiencia que tras declarar que no se debió admitir la excepción procesal de litisconsorcio mantiene la condena en costas a la actora entendiendo que pudo obviar la ampliación
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 Doctrina jurisprudencial de la Sala sobre el error judicial
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 Tres eran las posibilidades de la actora frente a la decisión: 1) no llamar a los litisconsortes lo que suponía el archivo 2) Llamarlos con el riesgo de costas 3) negarse y frente al archivo apelar, adoptó la posición prudente y pese a ello costas
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 No se debe olvidar que en el litisconsorcio a diferencia de la intervención la no llamada aboca al fin del proceso
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 Aunque la postura no está desprovista de fundamento en sede de error judicial solo cabe alegar el error palmario que no se da pues la postura de la AP tiene apoyo normativo y no se agotaron todos los recursos
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 Aunque no concurre error palmario al no considerarse irrazonable la postura de la actora y dada la complejidad de la cuestión no se imponen las costas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION005 núm. NUM017 de Ciempozuelos, interpuso demanda sobre declaración de error judicial respecto de la sentencia núm. 165/2012, de fecha 29 de febrero de 2012, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en el rollo de apelación 509/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 737/2003 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdemoro en los que se ejercitaba la acción de responsabilidad decenal por vicios y defectos en la construcción, procedimiento ordinario seguido por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION005 núm. NUM017 de Ciempozuelos contra la entidad mercantil Promociones Liza-3 S.L., el arquitecto don Eulogio y el aparejador don Isaac , don Mateo , la entidad mercantil Frontelo S.L. y la entidad mercantil Constant S.L..
2.- En el procedimiento ordinario 737/2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Valdemoro se dictó sentencia cuyo fallo expone literalmente:
Que ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Ángel Luis Lozano Nuño, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION005 NÚMERO NUM017 DE CIEMPOZUELOS (MADRID) y ESTIMANDO COMO ESTIMO la excepción de prescripción planteada por D. Mateo , debo condenar y condeno solidariamente a PROMOCIONES LIZA-3 S.L., CONSTAN S.L., D. Eulogio Y D. Isaac a reparar la
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